Tiempos en la Denuncia de Siniestros
publicado por Dr Seguro
Suele ser algo común que el asegurado ignore que ante la ocurrencia de un siniestro, tiene un plazo límite de 3 días hábiles para efectuar la denuncia de lo ocurrido ante su compañia aseguradora. Si el asegurado omite efectuar la denuncia de su siniestro en forma oportuna, ya sea por ignorar los plazos o por negligencia, puede ser sancionado por su aseguradora con la pérdida del derecho a ser amparado o indemnizado.
Esto puede no aplicarse si el asegurado acredita que no pudo realizar la denuncia de su siniestro por causas de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa.
No lo olvides y evitarás consecuencias indeseadas : La denuncia de un siniestro debe realizarse dentro de las 72 horas hábiles de ocurrido conocido el hecho.
6 noviembre, 2009 a las 11:21 pm
Hola. Debo hacer las siguientes correcciones en cuanto al plazo para denunciar el siniestro. En primer lugar, las 72 hs. son “corridas”, en segundo el siniestro debe ser denunciado una vez “conocido” no ocurrido. Por favor, realizar las correcciones para una informacion precisa. Gracias
26 noviembre, 2009 a las 6:23 pm
Oscar: perdón por la demora en responder. Primero queremos agradecer tus observaciones sobre el artículo. Hemos reemplazado la palabra “ocurrido” por “conocido”, aunque la diferencia parece pequeña es de suma importancia. Con respecto al plazo de 72 hs para denunciar un siniestro, la ley de seguros (Ley 17418) en su artículo 46 dice : “El tomador comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo” sin hacer mención sobre si se deben considerar “hábiles” o “corridos” por lo que se puede presuponer que son días corridos. Sin embargo en la práctica, se consideran días hábiles dado que no abundan las compañías que atienden al público los fines de semana y en muchos casos no podría cumplirse con dicho plazo.
13 agosto, 2010 a las 8:00 pm
SI, ESTOY DE ACUERDO, PERO SI LA DENUNCIA LA RECIBE EL PRODUCTOR Y ESTE A SU VEZ LA TIENE QUE ENVIAR A LA CIA, LO COMUN ES QUE SE DEMORE, ESPECIALMENTE SI EL PRODUCTOR LA TIENE QUE ENVIAR POR CORREO O LO QUE FUESE, EN ESTE CASO COMO SERIA, QUE TENDRIA VALIDEZ. AGUARDO SUS COMENTARIOS Y GRACIAS.
11 octubre, 2011 a las 1:33 pm
si el asegurado omite hacer la denuncia del siniestro a su seguro, éste puede negarse a recibir un reclamo de terceros..gracias